La vivienda es un bien inmueble que puede influir en muchos casos a los resultados de la declaración de la renta, tanto positivamente como negativamente. Su afectación a este proceso tributario obligatorio va a depender de qué uso se le da y cuál es su situación.
En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo declarar tu vivienda en la declaración de la renta. Para ello, trataremos de atender todas las situaciones posibles en las que puede encontrarse tanto un propietario como un arrendador o arrendatario.
Alquiler de una vivienda y declaración de la renta
Situación del arrendador
El alquiler de una vivienda tributa como rendimiento de capital inmobiliario en la base general, por lo que los ingresos que se obtienen del alquiler deben incluirse en la declaración como rendimiento del capital inmobiliario.
Sin embargo, la persona puede deducirse algunos gastos asociados como los de:
- La comunidad de vecinos.
- El IBI.
- La tasa de basuras.
- Los seguros.
- Las reparaciones para el mantenimiento del inmueble.
- Los intereses de la hipoteca.
Otra buena noticia es que, si el inmueble es la vivienda habitual del arrendatario (inquilino), se puede aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto que se ha obtenido del alquiler. O, lo que es lo mismo, solo se tributa la mitad del beneficio que se ha conseguido de arrendar el inmueble. Esta reducción no se aplica a alquileres turísticos, vacacionales o de temporada (pues no se consideran vivienda habitual del inquilino).
Situación del arrendatario
Aunque no seas propietario de un inmueble, como inquilino también puedes beneficiarte de tu situación de arrendatario de una vivienda en la declaración de la renta si cumples ciertas condiciones. Por ejemplo, a nivel general en toda España, si firmaste el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015, puedes aplicar una deducción sobre las cantidades que has pagado del 10,05%, con un límite establecido de 9.040€ al año.
Pero, además, las propias comunidades autónomas establecen sus deducciones, así que conviene revisarlas según la región en la que te encuentres, ya que dependiendo de tu edad, situación familiar o personal y nivel de ingresos, te puedes acoger a unos beneficios fiscales u a otros.
¿Qué pasa si tengo un trastero o una plaza de garaje?
Si decides alquilar el trastero y/o la plaza de garaje junto a la vivienda (con un máximo de dos plazas), esto no va a generar ninguna imputación en tus rentas. En cambio, si los alquilas por separado, sí que debes pagar impuestos por ello como si fueran otro inmueble más e incluirlos en la base general.
¿Cómo declarar la compra de una vivienda en la declaración de la renta?
Si has realizado la compra de una vivienda debes declararla en la renta de este 2025, pero no es algo que vaya a suponerte alguna deducción ni el pago de impuestos. Sin embargo, si esta se considera tu segunda vivienda, Hacienda lo considera un incremento patrimonial y sí tributa en el IRPF, aplicando entre el 1,1% y el 2% al valor catastral.
Un dato positivo es que si la compra de la vivienda habitual se realizó antes del 2013, y se firmó la hipoteca también en ese periodo, se pueden aplicar deducciones de hasta el 15% sobre el total de las cantidades invertidas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Esto, puede suponerte un ahorro de hasta 2.712 euros al año.
¿Cómo declarar la venta de una vivienda en la declaración de la renta de 2024-2025?
La venta de una vivienda se declara en la declaración de la renta como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. En el caso de que hayas vendido tu vivienda, el beneficio obtenido se considera una ganancia patrimonial y tributa en el IRPF. La ganancia que has conseguido se va a calcular teniendo en cuenta el precio que te ha dado el nuevo propietario y el precio de la adquisición cuando la compraste. Por supuesto, también se tienen en cuenta los gastos asociados a la venta como los impuestos, la gestoría, el registro o la notaría, entre otros.
Ten en cuenta que en algunos casos puedes estar exento del pago de impuestos por la venta de un inmueble:
- Si reinviertes el dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo determinado.
- Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
Soy propietario de una vivienda, ¿cómo afecta a mi declaración de la renta?
Si tienes una vivienda en la que vives de forma habitual, debes declararla meramente a modo informativo y no te va a generar ninguna carga fiscal extra.
Además, aquellas personas que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y siguen pagando la hipoteca pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 15% del dinero invertido en la compra. Por otro lado, en algunas autonomías, también hay rebajas fiscales para propietarios jóvenes o si la vivienda adquirida se encuentra en zona rural.
La situación de las segundas residencias
Aunque no tengas en alquiler tu segunda vivienda, Hacienda la considera como una propiedad que te está proporcionando un beneficio económico y, por lo tanto, debe tributar. La cantidad a declarar va a depender del valor catastral del inmueble y el porcentaje aplicable (que puede ir del 1,1% al 2% sobre dicho valor) varía si se ha revisado en los últimos diez años o no.
Personas exentas de declarar su vivienda en la declaración de la renta
Como propietario, no tendrás obligación de declarar tu vivienda en la declaración de la renta cuando no puedes disfrutar del bien inmueble porque la tienes en usufructo, es decir, cuando eres el nudo propietario, o cuando eres propietario de un solar que no está edificado.
Deducciones por hacer reformas y mejoras de eficiencia energética en la vivienda
Te puedes deducir el 20% si la reforma que has realizado en tu vivienda ayuda a reducir en un 7% el gasto de refrigeración y calefacción del inmueble (habiendo un límite de 5.000€ anuales en la deducción). Esta deducción puede ascender al 40% si el ahorro energético asciende al 30% en energía primaria no renovable o si ayuda a que el inmueble adquiera una calificación energética A o B (estando en este caso el límite en 7.500€ al año).
También hay deducciones en ese sentido cuando las reformas o rehabilitaciones se realizan en edificios residenciales completos. Sin embargo, todos estos incentivos estuvieron vigentes hasta diciembre de 2024, por lo que afectan a la campaña de la declaración de la renta vigente, pero no está claro si pasará lo mismo con la próxima.
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