¿Qué es el bono joven del alquiler?
El bono joven del alquiler fue aprobado por el Consejo de Ministros a principios de año y contempla una ayuda de hasta 250 euros mensuales durante dos años para inquilinos de entre 18 y 35 años.
Para acceder a este importe, los solicitantes deben contar con un contrato de alquiler y con un contrato de trabajo que no les genere ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en 24.318 euros anuales.
Para optar a la ayuda es necesario acreditar que se vive en régimen de arrendamiento de vivienda, figurar en el contrato de alquiler y estar empadronado en ese mismo domicilio.
Además, el límite de la renta del alquiler será de 600 euros en el caso de los pisos y de 300 euros para las habitaciones. No obstante, la medida contempla la posibilidad de elevar ese tope a 900 euros y 450 euros, respectivamente, en zonas tensionadas.
¿Cuándo se puede pedir el bono joven del alquiler?
La ayuda tiene efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero. Tras el reparto definitivo de los fondos entre los diferentes territorios, ahora el Estado debe transferir los importes a cada comunidad y ciudad autónoma.
Una vez que reciban el dinero, cada región debe activar la convocatoria de las ayudas para poder abrir el plazo de las solicitudes. Y han anunciado que intentarán hacerlo en el menor tiempo posible. El bono joven del alquiler podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática.
Qué CCAA destinarán:
El bono joven del alquiler cuenta con un presupuesto de 200 millones de euros para este año y otros 200 para 2023. Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana son, por este orden, las comunidades que van a recibir más fondos.
En qué casos no se conderá la ayuda
El texto detalla que no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
El bono joven del alquiler, compatible con otras ayudas
El bono joven del alquiler será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025 y que “las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono”. Además, las autonomías podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables.
Fuente: Idealista News